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ORDEN PRI/1383/2020, de 18 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza, el Ayuntamiento de Tarazona, el Obispado de Tarazona, el Cabildo Catedral de Tarazona y la Fundación Tarazona Monumental, para la financiación de la misma durante el periodo 2020-2023.

Publicado el 07/01/2021 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0272, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 30 de octubre de 2020, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, el Obispo de Tarazona, Deán-Presidente del Cabildo Catedral de Tarazona y el Presidente de la Fundación Tarazona Monumental, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 18 de noviembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, EL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, EL OBISPADO DE TARAZONA, EL CABILDO CATEDRAL DE TARAZONA Y LA FUNDACIÓN TARAZONA MONUMENTAL, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA MISMA DURANTE EL PERÍODO 2020-2023

En Zaragoza, a 30 de octubre de 2020.

La Exma. Sra. Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia, en representación, por ejercicio de su cargo, del Gobierno de Aragón.

El Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en representación por ejercicio de su cargo.

El Ilmo. Sr. D. Luis José Arrechea Silvestre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, en representación por ejercicio de su cargo.

El Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Eusebio Hernández Sola, Obispo de Tarazona, a cuya Diócesis representa.

El Ilmo. D. Ignacio Tomás Cánovas, Presidente-Deán del Excmo. Cabildo Catedral de Tarazona, en representación por el ejercicio de su cargo.

Y D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Fundación Tarazona Monumental en representación de la Fundación Tarazona Monumental.

Reconociéndose todos ellos la capacidad suficiente para la celebración del presente convenio,

Que es voluntad de las Entidades representadas en el presente acto, contribuir a la preservación y protección del patrimonio cultural de Tarazona y su comarca mediante la promoción de cuantas acciones se consideren necesarias para su conservación y difusión.

Que, a tal efecto, mediante escritura pública autorizada el 15 de enero de 2007 por el Notario de Tarazona, D. Fernando Jiménez Villar, bajo el número 77 de su protocolo, se constituyó la Fundación Tarazona Monumental, cuyos Estatutos, en su artículo sexto, establecen como objeto de la misma la promoción cultural de Tarazona y, en especial, el desarrollo de actividades que contribuyan a la restauración y mantenimiento de su patrimonio histórico y a su acrecentamiento, investigación y difusión. A tal efecto, son fines de la fundación:

El desarrollo cultural de la zona.

La restauración, conservación y gestión de su patrimonio cultural.

La dinamización y proyección de su legado cultural e histórico.

La promoción de actividades culturales y formativas diversas.

El establecimiento de vías de colaboración con otras entidades para el logro de los fines anteriores.

Que para el óptimo desarrollo del funcionamiento de la Fundación y para la realización de sus fines, es necesario asegurar la viabilidad económica de sus proyectos y la sostenibilidad de sus medios y recursos humanos y materiales para llevarlos a cabo.

Que, para ello, a fecha de constitución de la Fundación Tarazona Monumental, las Entidades Fundadoras dotaron inicialmente la cantidad total de 30.000 euros a partes iguales, según escritura de constitución y quedaron previstas las distintas vías de financiación en el artículo 25 de los Estatutos.

Que una de esas vías viene constituida por las aportaciones anuales y estables realizadas por las Entidades Fundadoras en atención a los compromisos que se derivan del presente convenio, de sus renovaciones o de los futuros convenios que con el mismo objeto lo sustituyan, todo ello para contribuir a asegurar la realización del objeto fundacional, de forma estable y duradera.

En atención a lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración para la financiación de la Fundación Tarazona Monumental, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del convenio la aprobación de las aportaciones dinerarias que las instituciones implicadas van a realizar a la Fundación Tarazona Monumental durante el período 2020-2023, con objeto de asegurar la viabilidad económica de los proyectos de la Fundación, así como la sostenibilidad de los medios humanos y materiales con que cuenta la misma.

Las Entidades representadas en este acto realizarán las siguientes aportaciones anuales, sin perjuicio de las particularidades establecidas para el ejercicio presupuestario de 2.020 tal y como se detalla en la cláusula octava del presente convenio:

El Gobierno de Aragón, las cuantías previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

La Diputación Provincial de Zaragoza, ciento veinte mil (120.000) euros.

El Ayuntamiento de Tarazona, sesenta mil (60.000) euros, con la salvedad del ejercicio 2.021 cuya aportación será de 120.000 €.

Dichas aportaciones se realizarán a título gratuito y de forma irrevocable. Las aportaciones anuales serán desembolsadas, íntegramente, a lo largo de cada uno de los ejercicios anuales de vigencia del presente convenio.

Segunda.- Derechos sobre los bienes inmuebles del Obispado de la Diócesis de Tarazona y Cabildo Catedral.

Previa firma de los correspondientes Convenios con la Fundación, el Obispado de la Diócesis de Tarazona y el Cabildo Catedral de Tarazona cederán el uso turístico y cultural de los bienes inmuebles que estás Instituciones poseen en la ciudad, y acceden a que se realice la restauración que se programe y acuerde por Patronato de la Fundación dentro de sus planes de actuación para el cumplimiento de sus fines fundacionales.

Tercera.- Destino de las aportaciones.

Las aportaciones serán aplicadas a los correspondientes gastos de administración y al cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, y en el presupuesto y plan de actuaciones que se apruebe por cada año de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de los Estatutos de la Fundación Tarazona Monumental.

Se incorporará como anexo a este convenio el Plan de Actuaciones para 2020 una vez modificado y aprobado por el patronato de la Fundación Tarazona Monumental.

Cuarta.- Compromisos presupuestarios y otros acuerdos.

Cada institución se compromete a formalizar las decisiones o acuerdos presupuestarios o de otro tipo, de sus respectivos órganos de gobierno, para garantizar la colaboración establecida en el presente convenio durante todo el tiempo de su vigencia.

Asimismo, la Fundación Tarazona Monumental deberá hacer constar en cualquier acto o medio de difusión (incluida su página web) que su financiación se realiza con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando Gobierno de Aragón. A estos efectos, para hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la Fundación Tarazona Monumental deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Igualmente, la creatividad y el plan de medios de las actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón cualquiera de sus variantes deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Del mismo modo, la Fundación Tarazona Monumental deberá hacer constar en cualquier acto o medio de difusión (incluida su página web) que su financiación se realiza con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza, del Ayuntamiento de Tarazona, y de la colaboración del Obispado de la Diócesis de Tarazona y el Cabildo Catedral de Tarazona.

Quinta.- Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

Las aportaciones establecidas en el presente convenio son independientes y compatibles con otras ayudas, subvenciones, cesiones u otras medidas de fomento de cualquiera de las Entidades Fundadoras y con las procedentes de otras Administraciones y entidades, públicas o privadas, para atender a similares finalidades.

Sexta.- Vigencia y actualización.

El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del 2023. A partir de dicha fecha, podrá prorrogarse anualmente por común acuerdo entre las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, antes de los tres últimos meses del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La modificación de la aportación económica de cualquiera de los participantes deberá formalizarse mediante la inscripción de la correspondiente adenda.

Séptima.- Aceptación por la Fundación.

El Patronato de la Fundación, de acuerdo con las atribuciones, deberá aceptar las aportaciones y cesiones establecidas en el presente convenio, en la siguiente reunión de Patronato tras la firma de este convenio.

Octava.- Aportación del Gobierno de Aragón, de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Ayuntamiento de Tarazona. Ejercicio presupuestario 2020.

La aportación del Gobierno de Aragón para el año 2020, por un importe de ciento setenta y ocho mil euros (178.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite en el Presupuesto para el ejercicio.

La aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza para el año 2020, por un importe de ciento veinte mil euros (120.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite en el Presupuesto para el ejercicio.

La aportación del Ayuntamiento de Tarazona para el año 2020, por un importe de sesenta mil euros (60.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite en el Presupuesto para el ejercicio.

Las sucesivas aportaciones, serán las fijadas en la cláusula primera del presente convenio.

La Fundación Tarazona Monumental, se compromete a cumplir con las obligaciones que le corresponden como beneficiario de la subvención.

El plazo para la aplicación de los fondos finalizará el 31 de diciembre de cada año. La presentación de la correspondiente justificación se realizará antes del 31 de marzo del año siguiente.

La justificación se realizará mediante estados contables de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y comprenderá los gastos realizados durante todo el ejercicio.

En todos los aspectos no regulados en este convenio le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Dado la conformación de los órganos de gobierno de la Fundación Tarazona Monumental en la que el patronato están representadas las tres administraciones que aportan financiación, sea éste, el patronato, el órgano que haga las funciones de comisión de seguimiento.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de cualquier cuestión relativa a los efectos, cumplimiento o extinción del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del convenio, proceden a su firma, estampada en cinco ejemplares, uno para cada una de las entidades firmantes, un ejemplar para su inscripción oficial en el Registro de Fundaciones y otro para la Fundación Tarazona Monumental, en lugar y tiempo indicados en su encabezamiento.